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Considerando.-

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Resolución 011-2014-F, el 4 de diciembre de 2014, la cual es la Norma de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos incluido el Terrorismo en las Instituciones Financieras de la Economía Popular y solidaria, en la que, como disposición transitoria tercera, se dispone realizar el Código de Ética.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera modifica la Resolución 011-2014- F, del 4 de diciembre de 2014, mediante las Resoluciones 039-2015-F y 164-2015-F que entraron en vigencia a partir del 13 de febrero de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente, se ratifica en la disposición cuarta realizar el Código de Ética, para las cooperativas de segmento 4.

Que mediante oficio circular No SEPS-IR-DNRFPS-2016-01111, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hacen referencia a que las Cooperativas deben observar la Implementación de la Resolución 011-2014-F en los plazos establecidos.

Código de ética de la cooperativa de ahorro y credito emigrante ecuatoriano y su familia LTDA.

Visión: Ser una organización en crecimiento constante, con indicadores financieros sanos en la prestación de servicios de ahorro y crédito; ofrecer a nuestros socios productos adaptados a sus necesidades, con seguridad, confianza y agilidad.

Misión: Somos una institución que ofrecemos servicios financieros, accesibles para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros socios.

Artículo 1.- Definiciones Ética

Ser una organización en crecimiento constante, con indicadores financieros sanos en la prestación de servicios de ahorro y crédito; ofrecer a nuestros socios productos adaptados a sus necesidades, con seguridad, confianza y agilidad.
Moral: Somos una institución que ofrecemos servicios financieros, accesibles para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros socios.
Conducta: Manera de comportarse una persona en una situación determinada o en general. Puede considerarse estrechamente vinculado con la personalidad que tenga el individuo.
Personalidad: Conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la diferencian de las demás.
Código de Ética: Conjunto de directrices y valores que tienen por objeto establecer las conductas aceptables para las y los miembros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Emigrante Ecuatoriano y su Familia.

Artículo 2.- Ámbito

El Código de Ética, es de cumplimiento obligatorio para las y los socios, clientes, representantes, Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, empleados y funcionarios, bajo cualquier modalidad de contratación, y que tengan alguna relación con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Emigrante Ecuatoriano y su Familia. Además se establecerá las sanciones que la Cooperativa aplicará en caso de violación de los principios éticos establecidos en este Código.

Artículo 3.- Objetivos

- Reglamentar las actuaciones de todos los involucrados en las diferentes actividades de la Cooperativa.
- Originar comportamientos éticos y morales en el convivir diario, con todos los miembros de la institución.
- Generar un sentido de pertenencia, al establecer vínculos en los colaboradores de la organización.

Artículo 4.- Valores

Las y los socios, clientes, representantes, vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, empleados y funcionarios deberán cumplir con los siguientes valores:
Honestidad: El trabajo se realiza con honradez, defendiendo el honor de la institución, con mucha moral y rectitud
Integridad: La institución brinda sus servicios a todos nuestros socios, en forma general y común, siendo equitativos y rectos en nuestros servicios.
Profesionalismo: La atención oportuna y asesorada para conseguir la satisfacción de nuestros socios.
Buen servicio: La atención debe ser la que nos merecemos nosotros mismos, es indispensable hacerle sentir que el socio es importante para nuestra institución
Eficiencia: El producto ofertado debe ser el adecuado para cubrir la necesidad de nuestros socios. Lealtad Es una obligación de fidelidad que las y los socios, clientes, representantes, miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, trabajadores y funcionarios tienen con la institución, el país y consigo mismo

Artículo 5.- Principios

Respeto de las Normas y Leyes: Conocer y acatar las disposiciones emitidas en Leyes, Reglamentos y Estatuto. Como cooperativa nos sujetaremos a los principios de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a los valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
Veracidad: La información debe ser cierta, confiable. Se refiere siempre a profesar la verdad.
Disciplina: Es la coordinación de actitudes, con las cuales se instruye para desarrollar habilidades, o para seguir un determinado código de conducta.
Confidencialidad: Garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso. Mantener reserva con la información que sea sensible para la institución.
Imparcialidad: Se lo debe entender como un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Artículo 6.- Conductas y Actos Inapropiados

Serán considerados como tales lo siguiente:
- Abuso de autoridad
- Cuando un dirigente o un superior se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.
- Se presenta cuando una persona aprovecha del cargo o función que se le otorgado beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones, en la institución.
Conflicto de interés: Es cualquier situación en la que se puede entender que un beneficio o interés personal o privado de un funcionario, trabajador, representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Emigrante Ecuatoriano y su Familia, puede influir en sus decisiones profesionales relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones con la empresa, siendo este interés o beneficio personal, contrario a los intereses de la institución.
Inadecuado uso de la información: La falta de confidencialidad de información delicada por parte de un funcionario, trabajador o representantes de la Cooperativa y cualquier divulgación a terceros externos podría resultar en una desventaja competitiva, pérdida o perjuicio financiero.

Artículo 7.- Uso de Recursos

Uso de los bienes y servicios de la Institución: Todos quienes forman parte de la institución deben utilizar adecuadamente todos los recursos que les fueron asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas, sin perjuicio para la institución; es decir evitando el abuso o mal uso, por parte de los propios funcionarios y mucho menos de terceras personas.
Utilización del tiempo de trabajo adecuadamente: Cada uno de los miembros de la institución deberán emplear su horario de trabajo únicamente para realizar actividades inherentes a su cargo o puesto de trabajo, con eficacia y eficiencia; contribuyendo con los objetivos de la institución.

Artículo 8.- Conocimiento y Capacitación

Conocer las Leyes, Reglamentos, resoluciones inherentes a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos incluido el terrorismo, emitidas por los organismos de control. De la misma manera el sigilo bancario que se debe mantener.
Se implementará las capacitaciones correspondientes al personal, funcionarios, representantes, miembros de los Consejos actuales.
Se sociabilizará el Manual de Prevención de Lavado de Activos que mantiene la institución.

Artículo 9.- Confidencialidad en reportes

Se mantendrá estricta reserva, respecto a la información que sea solicitada por los organismos de Control, como la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Unidad de Análisis Financiero, así como los reportes emitidos por parte de la institución para la prevención de Lavado de Activos.

Artículo 10.- Cumplimiento a las Política Conozca a Su socios

Se debe tomar en cuenta en el cumplimiento de todas las actividades aplicar la política conozca a su socio, conozca a sus directivos y empleados y conozca su mercado y abstenerse de realizar cualquier tipo de relación financiera y comercial con personas o empresas que se relacionen con actividades ilícitas o de lavado de activos.

Artículo 11.- informar operaciones sospechosas

Poner en conocimiento del Responsable de Cumplimiento todas aquellas operaciones o transacciones efectuadas por los socios y clientes, que por su número, valor o características y perfil financiero no presenten una justificación razonable y que se las considere inusuales.

Artículo 12.- Sanciones

El incumplimiento o violación a las reglas, normas y principios establecidos en el presente Código de Ética darán derecho a la Cooperativa a imponer las sanciones, que sean del caso, según los procedimientos establecidos en los reglamentos internos, el Estatuto, el Código del Trabajo, independientemente de las acciones penales o civiles que permita la Ley. Para el efecto mientras se ventile el correspondiente proceso, los derechos, servicios y beneficios a los que tengan acceso, por su calidad los vocales, representantes, socios y trabajadores, serán suspendidos hasta que exista la respectiva resolución emitida por la autoridad u organismo que corresponda.

Grupo de Trabajo

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